martes, febrero 24, 2009

lunes, febrero 23, 2009

PRÁCTICA PERICIAL: ¿Debe o no ser operado este paciente?




Hacer
click
para
leer
Se ha solicitado una opinión pericial sobre este paciente de 62 años de edad.
El paciente ha acudido a un consultorio urológico de de una clínica donde le han tomado esta ecografía (se muestra foto de la próstata y el respectivo informe).
Los síntomas que el paciente refiere son: Disuria, polaquiuria, dolor en la zona perineal, chorro urinario levemente adelgazado a veces. El Médico de la clínica le ha indicado que debe operarse inmediatamente antes de que se presentes las complicaciones.La ecografía de riñón practicada al paciente es completamente normal. La orden del Juez es responder a las siguientes preguntas:
1.- ¿Debe o no operarse este paciente como lo ha indicado el médico de la clínica?
2.- ¿Cuáles son los fundamentos científicos de la decisión tomada?
Los alumnos deben Emitir su análisis al correo lincolnmaylle@hotmail.com

jueves, febrero 19, 2009

PACIENTE SE EXPRESA POR ATENCIÓN RECIBIDA

martes, febrero 17, 2009

DEFENSORÍA DEL PACIENTE

lunes, febrero 16, 2009

viernes, febrero 13, 2009

CIRUGÌA: cuidados pre, trans y postoperatorio.

COMENTARIO DEL AUTOR:

Lo observado en esta presentación confirma que los medios de cuidado que debemos guardar los profesionales de la medicina son los mismos aquí en el Perú como en el hermano país de México. Siendo por tanto la enseñanza muy semejante a la impartida a los estudiantes de medicina. Efectivamente los cuidados pre, trans y postoperatorios que se deben tener con el paciente sometido a una interveción son los mismos. Lo que queda es que estos conocimientos teóricos se practiquen diariamente en la atenciòn de los pacientes quirúrgicos.

Remarcar el aspecto del CONSENTIMIENTO INFORMADO que parece que en Perú se encuentra en mejor fase de evolución en cuanto a su ejecución y realización y formatos. Ahora en nuestro medio no se puede concebir consentimientos que solamente son firmados por el paciente que va ser operado, lo cual significaq incluso negligencia en el desempeño de las funciones, lo cual se trasunta en el requisito necesarios de REALIZACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Atte. Dr. Maylle Lincoln.


EVIDENCIAS DE CIRUGÌA DILIGENTE

miércoles, febrero 11, 2009

Recomendaciones de un COMITÉ DE AUDITORÍA MÉDICA

A continuación alcanzo a ustedes un documento consistente en LAS RECOMENDACIONES de un COMITÉ DE AUDITORÍA MÉDICA. El alumno debe analizar el contenido y los alcances de las recomendaciones. cualquier duda comunicarse con el docente al correo lincolnmaylle@hotmail.com

RECOMENDACIONES
a) Que la jefatura del Departamento de … y del servicio de ... considere como criterio de programación quirúrgica, tener que contar con el equipo de médicos especialistas para realizar el seguimiento postoperatorio inmediato durante las 24 horas siguientes, independiente del tipo de cirugía, en especial para la programación de fines de semana y feriados; siendo importante que ante cualquier limitación y/o necesidad se evalúe realizar turnos de retén o alguna otra modalidad de asignación de funciones que deben quedar establecida por escrito.


b) Que el jefe del servicio de … implemente y comunique a los profesionales médicos, la realización obligatoria y semanal de evaluación de la casuísticas de casos, actividad que deberá estar a cargo de los profesionales médicos del servicio de hospitalización o quien se designe de manera conjunta con los médicos residentes; a efecto de que ello permita reorientar y retroalimentar experiencias de manejo en los pacientes así como resolver cualquier situación derivada de la atención de los pacientes.

c) Que el jefe del servicio de… encargue al médico programado para la visita de hospitalización, la identificación y priorización diaria de los pacientes que requieren de seguimiento y cuidados especiales; ya sea para que se adopten medidas coordinadas con el equipo de guardia, personal de enfermería o por el médico cirujano tratante. Debiendo para ello habilitarse un cuaderno de seguimiento y cuidados críticos de pacientes, el mismo que debe llenarse diariamente, y debe estar al alcance de los profesionales de la salud para que se trabaje de acuerdo a las prioridades señaladas como producto de las visitas médicas o del plan de trabajo existente.

d) Que el jefe del servicio de … exhorte a los profesionales de la salud, para que la comunicación del médico tratante con su paciente y familiares debe realizarse lo más claramente posible, advirtiéndose los riesgos de la cirugía y esto debe acreditarse en el proceso de consentimiento informado.

e) Que el jefe de servicio de … disponga la realización de rondas en el servicio, orientadas a mejorar la oportunidad del diagnóstico y de las acciones quirúrgicas necesarias o de otro tratamiento requerido.

f) Que la Dirección Médica verifique el cumplimiento de la Norma Técnica de Salud Nº022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica de Salud para la gestión de la Historia Clínica y exhorte a las jefaturas de Departamento su cumplimiento bajo responsabilidad.

COMITÉ DE AUDITORÍA


martes, febrero 10, 2009

EL PERITO MÈDICO

AUDITORIA MÉDICA DISCIPLINARIA Y PUNITIVA

Artículo especial
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Lima-Perú
(INTRODUCCIÓN DEL LIBRO: AUDITORÍA MÉDICA Teoría y Práctica)

En las instituciones de salud las auditorías médicas se realizan principalmente cuando hay problemas por resultados indeseables en el acto médico. El Comité de Auditoría está presto a realizar la auditoría solicitada por la administración ante una complicación médico quirúrgica, por quejas escritas de los usuarios, entre otros problemas. En efecto, detectan los errores, señalan las no conformidades menores y mayores que posiblemente dieron lugar al problema, sugiriendo como es su función las medidas correctivas y recomendaciones de manera fundamentada.

Pero ahora no solo detectan los errores, también señalan las posibles causas, identifican a los actores directos bajo reserva, analizan y plantean las medidas preventivas y correctivas necesarias cumpliendo con el planteamiento central de la auditoria médica como un mecanismo que mediante la metodología de la educación médica continua, posibilita y garantiza la calidad del acto médico identificando las deficiencias, pero sin señalar nombres porque la finalidad es la educación.


En este contexto luego del análisis algunos comités de auditoría que detectan un problema o no conformidad mayor de carácter grave que implica responsabilidad legal, el comité eleva a la jefatura de la Unidad de Gestión de Calidad la solicitud de atención como caso de presunta responsabilidad penal o que amerita una investigación exhaustiva identificada durante alguna auditoria de caso.

En el ámbito jurisdiccional cuando el informe del comité de auditoría llega a las manos del juez a solicitud conteniendo las conclusiones de que hay indicios de presunta responsabilidad penal confirma el carácter punitivo de la auditoría médica. El juez puede solicitar además la historia clínica original como instrumento y medio de prueba judicial que influye en el proceso, para contrastarla con las conclusiones de auditoría. Debemos recordar que el proceso de auditar las historias clínica constituyen en esencia un acto médico jurídico bajo responsabilidad. De aquí la gran importancia de que las auditoría se realicen en las historias clínicas originales que se encuentran a la mano y a solicitud en el archivo de historias clínicas. Se han detectado auditorías realizadas en base a copias simples de historias clínicas (copias manipuladas, borroneadas, ilegibles, mutiladas, alteradas) que contrastadas con la historia clínica original han llevado a conclusiones erróneas y tendenciosas.


En el ámbito administrativo institucional las conclusiones y recomendaciones de las medidas correctivas llegan a tener carácter disciplinario pudiéndose establecer según la gravedad de los errores faltas que inclusive ameriten proceso disciplinario. El auditor honesto debe en todo momento evitar la influencia de la autoridad para no realizar informes sesgados.

Desde la perspectiva ética los informes del auditor deben ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas lo que se logra manteniendo en reserva la identificación de los actores registrados en la historia clínica dada la finalidad educativa preferente.

Por lo indicado los informes técnicos de auditoría tienen ahora una carácter correctivo, disciplinario y punitivo en la mayoría de los casos problema. Entonces es imperativo conocer las características del proceso de auditoría médica ética, correcta, honesta, y técnica, sobre todo que debe haberse realizado bajo el amparo de la legislación vigente sobre la reserva sabiendo que dentro de sus conclusiones pueden contemplar incluso casos de responsabilidad penal.

Concluir en que el caso trasunta implicancia penal es una delicadísima función bajo responsabilidad de parte de los miembros del Comité de Auditoría. Por ello es necesario estar enterados sobre la manera correcta en que debe llevarse a cabo este proceso. Si para llegar a sus conclusiones el proceso de Auditoría no ha cumplido con la normatividad vigente, los miembros del Comité incurren en responsabilidad moral, ética, administrativa, civil, penal. Lo que se puede observar cuando sus conclusiones han perjudicado a los auditados identificados a pesar de la obligación de la reverva por conclusiones sin sustento.

Si bien es cierto que la ley establece que los pacientes tienen expedito su derecho a denunciar casos de presunta negligencia médica y que se ha estimulado el incremento de denuncias sin sustento y que cualquier complicación médica suele ser objeto de reclamos, también es cierto observar un desmedido entusiasmo por parte de algunos auditores en escudriñar la presunta responsabilidad penal antes que identificar los factores preventivos técnico científicos que dieron lugar al hecho.

La finalidad del presente texto es la información actualizada del amparo normativo vigente que sustentan el cómo, porqué, en qué forma, cuándo, hasta dónde, para qué, se realiza el proceso correcto de auditoría médica sabiendo que sus fines y objetivos deben ser prioritariamente preventivos sin desconocer que en la práctica adquieren un carácter correctivo, disciplinario y punitivo.


Ver mayor información sobre el libro en: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2008/09/vendo-libro-auditora-mdica-teora-y.html

Atte. Dr. Maylle Lincoln

lunes, febrero 09, 2009

Evidencias de una cirugìa diligente

¿Còmo es una cirugìa diligente?

viernes, febrero 06, 2009

Septisemia y muerte

SERVICIO DE ASESORÍA MÉDICO LEGAL

CONSULTORIO MÉDICO LEGAL
Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Cel. 993029658
Teléfono fijo: 2655279
Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Se absuelven consultas personalizadas en temas relacionados con las contingencias médico legales.
dirigido a:

PACIENTES
PROFESIONALES DE LA SALUD
PROFESIONALES DEL DERECHO
INTERESADOS
Dirección:
Jr. Joaquín Bernal 434-A Lince. Altura cuadra 22 de Av. Arequipa. Telf. 2655279. Atención previa cita.

Resumen de Algunas complicaciones quirúrgicas

jueves, febrero 05, 2009

Muerte por pseudomona ¿negligencia o fortuita?



domingo, febrero 01, 2009

ampliación de OPINIÓN DEL AUTOR SOBRE EL CASO

OPINIÓN DEL AUTOR: Si como se refiere los testículos estan calcificados y se verifica así en el informe anatomopatológico, la extirpación era necesaria. Situación lógica y comprensible pues la calcificación testicular masiva de ser el caso hacen del tésticulo un órgano dañado y no funcionante. El cuestionamiento pudiera surgir si en el informe anatomopatológico se verifica que los testículos están completamente normales desde el punto de vista histológico y toda ausencia de calcificación y signos de malignidad. ¿Que puede ofrecer la ciencia para evitar estos imprevistos?. De manera cauta la ciencia médica en ningún caso puede o debe ofrecer resultados, lo que sí puede ofrecer y está obligada es contar con los más exigibles medios de cuidado traducido en el derecho como el deber objetivo de cuidado que se encuentra plasmado en las guías y protocolos, obtenibles con la solicitud pertinente.

La posible ocurrencia de que ante la extirpación testicular por cáncer termine siendo un testículo normal, a pesar de la evaluación médica previa, de la ecografía, de los marcadores tumorales, de la tomografía, de los demás análisis preoperatorios, debe estar constado en el documento de CONSENTIMIENTO INFORMADO firmado por los familiares del paciente en el caso del menor de edad. Ciertamente que ante la inquietud de los familiares o paciente informados y la exigencia de evitar el posible equívoco de extirpar testículos normales está a disposición bajo previa coordinación por tratarse de un caso especial el examen de la biopsia por congelación intraoperatoria realizado por el anatomopatólogo.

Si el resultado es positivo para cáncer se extirpará el testículo. si el resultado es negativo para cáncer no se extirpará el testículo. Haciendo la advertencia de que el examen patológico solomanente es de la zona biopsiada y no de la totalidad del testículo. Deslidándose la responsabilidad de manera fundamentada y científica.

Atte. Dr. Lincoln Maylle.