viernes, enero 28, 2011

Instituciones que investigan negligencias médica( II)

jueves, enero 27, 2011

Deslealtad ética entre médicos

Realidad ante los Eventos Médicos Adversos

Presunto homicidio culposo y alteración de historia clínica

martes, enero 25, 2011

Principios de la Gestión de Calidad

viernes, enero 21, 2011

Innovador concepto de mala práctica médica

Entre las fechas del 23 y 24 de octubre 2010 se llevó a cabo en el Colegio Médico la Jornada Científica "ASPECTOS QUE INFLUYEN EN EL ACTO MÉDICO". Uno de los temas fue la Mala Praxis en la Atención Médica desarrollada en una Mesa Redonda que estuvo moderada por el Dr. Fausto Garmendia Lorena. Estuvieron programados como expositores los Doctores Ciro Maguiña (Decano del Colegio Médico), El Dr. oscar Ugarte (Mnistro de Salud) y el Dr. Alberto Perales.


El Dr. Alberto Perales propuso el concepto de mala práctica en el que se debería incluir los factores dependientes del sistema de salud (Ver video). Señaló también que la corrupción es una variable inmersa en las instituciones de salud que debería ser tenida en cuenta.



Propuso un innovador concepto sobre la mala práctica médica en el que debe tenerse presente al sistema de salud como factor preponderante de las malas práctica médicas.

jueves, enero 20, 2011

Denuncia contra liga peruana de lucha contra el cáncer

Agresión contra médicos

miércoles, enero 19, 2011

La imputación objetiva en mala práctica médica

Ante un suceso indeseable que presenta contenido penal como la muerte o lesiones consecuencias de una actividad médica causadas a un paciente, resulta necesario individualizar la responsabilidad. Siendo en este caso la responsabilidad penal, habiéndose incurrido en el cometimiento de un delito que es el delito contra el cuerpo la vida y la salud de un ser humano. Imputar objetivamente de un hecho de natulareza delictiva a otro ser humano requiere necesariamente la definición precisa en primer lugar de lo que es es delito. Es bien conocido el concepto de que delito es cometer un hecho típico, júrídico, culpable, imputable y punible. Por ejemplo es un hecho típico porque así se encuentra establecido en el código penal y finalmente porque tiene una pena que será aplicado al infractor.

En Relación a lo objetivo de la imputación es señalar primero que la imputación no debe ser subjetivo, sino cumplir necesariamente parámetros de objetividad que caracteriza a los sucesos culposos o dolosos según sea el caso. Por ejemplo el paciente murió después de una cirugía, entonce se murió porque se le hizo una mala cirugía es incurrir en un imputación completamente subjetiva. Cuando en este caso lo objetivo puede ser que después de la cirugía se produjo en el paciente un infarto cardíaco masivo imprevisible, por lo que, como se comprenderá la cirugía pudo haber sido perfecta pero fallece de una causa (el infarto impredecible) en la que no hay ninguna responsabilidad por parte del profesional de salud. Cuando en el mismo caso lo objetivo puede ser que fallece el paciente por chock hipóvolémico sin haberse hecho la transfusión sanguínea necesaria y oportuna debido a que el cirujano no solicitó oportunamente el depósito de sangre y operó ignorando este cuidado necesario incurriendo en negligencia punible, terminado en la muerte del paciente, hecho que pudo y debió ser evitado.


Estos parámetros de objetividad pueden ser aplicados a otros hechos o actos médico, lo que permite la comparabilidad y el establecimiento de la relación de causalidad, con hechos y sucesos semejantes, pero con interpretación y auxilio siempre necesaria de los razonamientos científicamente fundamentados.

Entonces para realizar una imputación objetiva a alguién no es suficiente la interpretación jurídica del los hechos, es indispensable el apoyo y auxilio de los conocimientos médico científicos, por lo que siempre decimos que para realizar una defensa, asesoría, imputación, apelación, recurso, etc. el análisis debe ser realizado con la participación conjunta del médico, paciente y del abogado. Pero además con las siguientes condiciones: El médico debe tener conocimientos legales y el abogado debe tener conocimientos básicos de los actos médicos. Finalmente diremos que no hay peor defensa o asesoría que la hecha por un médico que nada sabe de derecho y un abogado que nada sabe de medicina.

Atte. Dr. Lincoln Maylle

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Indemnización con 100,000 euros


Relación de causalidad en la Indemnización por negligencia
Por: Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima-Perú

El paciente tiene derecho a reclamar o demandar una indemnización en caso se le produzca un daño a la salud y la vida lo que se encuentra legislado y contemplado en las diversas normas, específicamente en el código civil. Artículo 1969 donde dice que aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Por el concepto de la responsabilidad civil. Para establecer o demostrarse la responsabilidad civil no se hace automáticamente, debe demostrarse la relación de causalidad.

Sin embargo no es fácil imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada. Ello es así, toda vez que la causalidad no puede presumirse, pues no se está frente a un criterio de probabilidad dado que en definitiva, se es autor o coautor de un daño o no se lo es. Dado que la causalidad no está debidamente acreditada ya que existe o no existe, no parece legítimo que el juez se erija en un intérprete de los fenómenos naturales, con un poder supercausal, por no aceptar como concluyente por ejemplo la opinión de los peritos médicos. Además es poco probable que eventos que duraron pocos segundos o pocos minutos y que sucedieron muchos meses o incluso años antes de que surgiera la demanda, puedan ser reconstruidos aceptablemente en forma retrospectiva.

¿Por qué la necesidad de la relación causal? Porque de ella nace el resultado que el magistrado debe producir en sentencia. En el derecho la culpabilidad es el reproche a la persona que provocó el daño. La relación de causalidad implica necesariamente precisar el vínculo entre el acto y su consecuencia, para valorar la cuantía del daño, como si es permanente o mínimo, si sólo merece una llamada de atención o una inhabilitación.

Ejemplo práctico de relación de causalidad

Se trata del caso de AMPUTACIÓN DE PIERNA DERECHA por negligencia médica que es como reza la denuncia ante la Fiscalía. La paciente había sido intervenida quirúrgicamente mediante cirugía para extirparle un cálculo de 1.5 cm que se encontraba localizado a nivel del tercio inferior del uréter derecho. La cirugía transcurrió aparentemente sin problemas y con relativa facilidad según el cirujano. Sin embargo al día siguiente la paciente presentaba intenso dolor del miembro inferior derecho y signos inflamatorios severos ascendentes que rápidamente progresó hacia una gangrena del miembro inferior derecho. Se planteó el diagnóstico de una trombosis aguda del miembro inferior derecho que condicionó la gangrena progresiva. Como el cuadro de gangrena de la pierna avanzaba inconteniblemente hubo la necesidad de realizar la amputación a nivel del tercio medio del muslo que se realizó al tercer día.

Los familiares reclamaron ante la dirección del hospital indicando que cómo era posible que la paciente viene para operarse de un cálculo pequeño y termine con la pierna amputada. Los médicos sustentaron que la amputación de la pierna se había realizado porque estaba presentando un cuadro de gangrena debido a una imprevisible trombosis que presentó repentinamente la paciente. Los familiares hicieron la denuncia penal calificándose como lesión culposa grave. Iniciándose el proceso de análisis y pericias especializadas.

Por un lado había el sustento médico lógico de que ante una gangrena no había más remedio que amputar la pierna debido a la trombosis. Se determinó que la paciente presentaba un diagnóstico anterior de cáncer uterino tratado hace tres años en el hospital de neoplásicas y que debido al tratamiento antineoplásico había estado presentando resultados de análisis compatible con hipercoagulación, que a decir de los colegas habría condicionado la trombosis. El Juez determinó la conducta de imprevisión culpable de no haber previsto la posibilidad de trombosis siendo posible establecer la correlación entre la trombosis y la hipercoagulación. Determinó también la relación indubitable de causalidad cuando la paciente fue intervenida nuevamente para extirparle el cálculo ureteral que le continuaba dándole grandes dolores. En esta tercera operación documentada se evidenció puntos de sutura que habían sido colocados a nivel de la arteria iliaca externa que lo obstruyó completamente dando lugar a la gangrena del miembro inferior izquierdo, estableciéndose la relación de causalidad.

NOTA: Los Alumnos inscritos al curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA deben emitir su comentario al correo lincolnmaylle@hotmail.com se tendrá en cuenta en su evaluación personal.

domingo, enero 16, 2011

CONTENIDO


TU ABOGADO EN CASA: MALA PRÁCTICA MÉDICA

PROPALMED: Asesoría legal para el médico

PROPALMED
El Programa de Prevención y Asesoría legal del Médico (PROPALMED) implementado en las instalaciones del Colegio Médico según el informe de los mismos representantes tiene los alcances y respuestas a las siguientes interrogantes y dudas:

1.- ¿Es gratuito para los médicos?
Este programa es completamente gratuito y alcanza a todos los médicos del Perú inscritos y aportantes en el Colegio Médico.

2.- ¿En qué consiste el apoyo legal?
Principalmente en la Asesoría y consejería preventiva.
El seguimiento del caso en el proceso judicial sólo será para los casos EMBLEMÁTICOS.

3.- ¿Cómo es posible que siendo el Colegio Médico la institución que se encarga de la vigilancia y sanción ética de sus médicos, tenga al mismo tiempo abogados que los defiendan?
La respuesta de los abogado de dicho programa es el siguiente: SI UN MÉDICO HA SIDO DENUNCIADO ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA. El programa no atiende y no debe atender, al profesional de salud que ha sido denunciado ante el comité de ética para no interferir con la potestad sancionadora del Colegio Médico.
Lo que quiere decir que este programa no está hecho para los médico denunciados ante el colegio médico. Tampoco está hecho para los que hayan incurrido en falta a la ética. Mucho menos para quienes hayan incurrido en negligencias médicas.
Si lo hacen estaría incurriendo en un grave transtorno institucional y falta a la Ley de Procedimientos Administrativos al constituirse indebidamente en administradores y a su vez en administrados. Concomitantemente en agravio del paciente, médico, usuario que acude al colegio médico en la condición de víctima, además que no consta al mismo tiempo un servicio de asesoría para el perjudicado sea éste el médico o un paciente.

4.- ¿Entonces quienes sí pueden ir propiamente a dicho programa?
Todo colega que requiera una asesoría preventiva o consejería o que estén acusados injustamente de delitos culposos, es decir que sean inocentes.
No deben ir los que estén incursos o saben que han cometido faltas o delitos.Quiere decir que los colegas que saben que son culpables no pueden pedir este apoyo del programa. No imaginamos titulares que digan: ABOGADOS DEL COLEGIO MÉDICO DEFIENDEN A MÉDICOS NEGLIGENTES Y FALTOS A LA ÉTICA. Se comprende... verdad.

5.- ¿Quiénes más no pueden acudir a este programa?
No pueden acudir aquellos que estén incursos en delitos dolosos de ningún tipo. Como dice uno de los abogados "SI COMETEN DOLO, NO NOS BUSQUEN".
No pueden acudir como ya se dijo, médicos denunciados ante el Comité de Ética.

6.- Un médico preguntó: ¿Y quién asesora y defiende a los pacientes víctimas?
La respuesta fue que este programa no está hecho para los pacientes.
Sabiéndose que otras instituciones han conformado la DEFENSORÍA DEL PACIENTE O USUARIO. Pero cuando un médico o un abogado en su condición de paciente ha sido víctima de la negligencia de un colega y requiere de la asesoría legal, como lo indican no tendrá el apoyo de este programa, es decir que no hay la asesoría de víctimas para el adecuado reclamo.


Niño muere tras operación de fimosis

viernes, enero 14, 2011

Cierran clínicas por atención inadecuada




En otro centro de atención se han encontrado catres viejos y oxidados simulando ser camas de hospitalización

FRAUDE Y ESTAFA EN CLÍNICA ODONTOLÓGICA